martes, 23 de agosto de 2011

Las mayorías de las disposiciones normativas del Código Civil  que regulan las pautas de interpretación contractual, son la materialización de los preceptos normativos ya consagrados por Pothier y que son las siguientes:
  • Las diversas cláusulas deben interpretarse unas por otras.
  • La intención de las partes puede investigarse fuera de las fórmulas del contrato, en los actos de cumplimientos, en los otros convenios y aún en cualquier otro acto entre las mismas personas.
  • Cuando una cláusula es susceptible de distintos sentidos, hay que descartar aquél que la prive de defectos o que anule el contrato aun cuando éste sea su sentido literal.
  • En caso de duda, el contrato se interpretará en contra del estipulante y a favor del que hubiera contraído la obligación.
  • Todo pacto oscuro o ambiguo se interpretarán en contra del vendedor sin distinguir entre las disposiciones que lo hagan deudor o acreedor.

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